La responsabilidad parental en un contexto transfronterizo

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Antecedentes

 

El procedimiento preliminar de referencia es el proceso que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden usar para solicitar orientación al Tribunal de Justicia Europeo sobre la interpretación y el significado del derecho de la Unión Europea. Permite a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros solicitar una sentencia definitiva sobre el significado del derecho de la UE. La aplicación del derecho de la UE a los hechos particulares del caso en cuestión sigue siendo responsabilidad del órgano jurisdiccional, que debe suspender el procedimiento y esperar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo para poder concluir sus deliberaciones. La remisión al Tribunal de Justicia Europeo se hace únicamente para resolver los puntos de interpretación del derecho de la UE antes de la decisión definitiva del órgano jurisdiccional nacional.

El procedimiento preliminar de referencia se establece en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [2010] DO C83/01:

Artículo 267, apartado 1 del TFUE – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:

  • sobre la interpretación de los Tratados;
  • sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.

El Tribunal de Justicia Europeo es competente para interpretar los Tratados de la UE y cualquier acto creado en virtud de los tratados, incluidos actos legislativos. Es responsabilidad de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros solicitar una remisión cuando el significado o el efecto de una norma europea no estén claros. En el derecho de familia, esto significa que cualquier cuestión relativa a la interpretación que se derive de los Reglamentos en materia de derecho de familia de la UE puede remitirse al Tribunal de Justicia Europeo para que adopte una decisión. Pueden remitirse las cuestiones relativas a la interpretación derivadas de los siguientes Reglamentos:

  • Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento 1347/2000 DO [2003] L 338/1;
  • Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, DO [2009] L 7/1;
  • Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, DO [2010] L 343/10

Cuando haya una disputa sobre el significado de una de las disposiciones de cualquiera de estos Reglamentos en un asunto familiar transfronterizo, o no esté clara la forma en la que está prevista que las disposiciones interactúen, o no esté claro el efecto de una norma, el órgano jurisdiccional nacional puede plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo.